La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció desde el 19 de noviembre próximo un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias que contempla a las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, según la resolución general 4622/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
De esta manera, la Afip determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.
La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.
Explicó que las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.
Por su parte, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante la Afip.
“Conceptualmente, creemos que tienen que haber beneficios para los pagos digitales, y que sean iguales para las billeteras electrónicas y para las tarjetas tradicionales. De esta forma se equipara la cancha. Pero estamos en contra de agregar o sumar impuestos y retenciones. También se entiende esta medida en el contexto de una necesidad de mayor recaudación. Esto, al contrario, desincentiva los pagos digitales e incentiva el uso de efectivo”, señaló a Infobae Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Argentina de Fintech.