
“1. Establecer la continuidad de la vigencia de las disposiciones del punto 2.1. de las normas sobre
“Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” relativas a la atención al público en general en las casas
operativas con las prioridades establecidas y mediante un sistema de turnos.
2. Prorrogar hasta el 31.12.22 el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
En ese sentido, deberán cumplirse las medidas preventivas generales previstas por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 867/21 y modificatorios.”