
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Definir al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera
virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago
(PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas–.