
A través de esta comunicación se sustituye el Punto 1 de la Com. A 7346 BCRA, por el
siguiente.
“Disponer que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes
establecidas en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” de
personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP (Proveedores de Servicios de Pago que
Operan Normas de Pago) para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas,
códigos QR regidos por los estándares definidos por el Banco Central de la República
Argentina que les permitan recibir pagos con transferencia.”