
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.563, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada
en materia sanitaria por el Decreto N° 260/20, se dispusieron una serie de medidas para el sostenimiento y la
reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo
producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia
de COVID-19.
Que corresponde establecer determinadas precisiones relativas a los alcances y la instrumentación de algunas de
las referidas medidas.
Que los servicios de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde