Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales.
Caja de ahorros en moneda extranjera.
Comunicación “A” 7105. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resoluciones
“- Sustituir el primer párrafo del punto 1. y el primer párrafo del punto 2. de la
Comunicación “A” 7105, por lo siguiente:
“Establecer que, con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera
–excepto que se solicite para acreditar transferencias– las entidades financieras deberán obtener
evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en
moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracte-
rizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de
que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales
como las asignaciones familiares–.”