
CONSIDERANDO:
Que el referido Proyecto de Ley dispone, en el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541 y de
la ampliación de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto N° 260/20, una serie de medidas para la
reactivación productiva de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y
productivo en el turismo, en todas sus modalidades.
Que el artículo 13 de dicho proyecto instruye al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para
disponer, a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en un perentorio término de TREINTA (30) días, una
línea de créditos para la totalidad de los sujetos que desarrollan las actividades turísticas mencionadas en el
artículo 3° del referido proyecto.