
“Financiamiento al sector público no financiero”. Límites crediticios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución
“- Considerar como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individual y global establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.”