
ARTÍCULO 1.°. Dispóngase durante todo el período en el que, por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.